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Ley de segunda oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y dónde se regula?

Es un procedimiento legal que permite a particulares y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia, cancelar total o parcialmente sus deudas con el objetivo de obtener una solución a su situación financiera y que así puedan volver a empezar de nuevo.

Se trata de un concurso de acreedores de persona física y se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal.

Una vez finalizado el procedimiento concursal, el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta exoneración supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal prevista en el art. 1.911 del Código Civil, el cual indica que las personas físicas responden de sus deudas con sus bienes presentes y futuros.

Así pues, tras la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor dejará de deber las deudas que le hayan sido canceladas.

Ver nuestras tarifas

¿Qué conseguimos a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

Una vez finalizado el procedimiento, conseguiremos:

  • Cancelar total o parcialmente las deudas.
  • Sacar al deudor de los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, EXPERIAN, BADEXCUG, CIRBE…).
  • Terminar con el acoso telefónico por parte de los acreedores.
  • Levantar los embargos sobre los ingresos o cuentas bancarias.
  • Archivar los procedimientos judiciales en los que se reclamen las deudas que hayan sido canceladas.

¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley establece que se cancelan TODAS las deudas, salvo las siguientes:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Deudas derivadas de la comisión de un delito.
  • Deudas por pensiones de alimentos.
  • Deudas derivadas de los 60 últimos días de trabajo efectivo realizado por un trabajador, salvo que las asuma el FOGASA.
  • Las deudas con Hacienda y Seguridad Social podrán cancelarse hasta un máximo de 10.000 euros cada una.
  • Deudas con garantía real.
  • Deudas derivadas de la tramitación de la solicitud de exoneración.

¿Qué servicios ofrecemos?

  • Análisis previo y presentación de la demanda de concurso de acreedores.
  • Defensa del deudor en la fase de calificación del concurso.
  • Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación del patrimonio o a través de un plan de pagos.
  • Salida de los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, CIRBE).
  • Archivo de los procedimientos judiciales y levantamiento de los embargos.

REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos patrimoniales o socioeconómicos, por falsedad documental, por delitos contra Hacienda o Seguridad Social o por delitos contra los trabajadores, salvo que la pena máxima para el delito un supere los 3 años o se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y pecuniaria.
  • No haber sido sancionado en los 10 años anteriores por una infracción grave o muy grave con Hacienda o Seguridad Social, salvo que se haya abonado la deuda.
  • Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable ni que el deudor en los 10 últimos años haya sido declarado persona afectada por la calificación del concurso de un tercero, salvo que se hubiere satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • No incumplir con los deberes de información y colaboración con el juez del concurso y el administrador concursal.
  • No haber proporcionado información falsa ni haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

MODALIDADES PARA OBTENER LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS: LIQUIDACIÓN O PLAN DE PAGOS

En esta modalidad, se liquidan todas las propiedades del deudor que tengan valor patrimonial y, con el dinero obtenido tras la venta, se paga a los acreedores.

Tras esto, el deudor podrá pedir la cancelación de las deudas que no hayan podido ser satisfechas (la exoneración del pasivo insatisfecho).

Si el deudor no tuviera propiedades, o sus propiedades no tuvieran valor patrimonial, no habrá nada que liquidar y, por tanto, el procedimiento consistirá únicamente en la solicitud de cancelación de las deudas (véase el apartado “¿Cómo funciona el concurso de acreedores sin masa?”).

Pasamos a exponer ejemplos de propiedades que no tienen valor patrimonial y que, por tanto, pueden mantenerse por el deudor:

Bienes desprovistos de valor de mercado:

  • Un vehículo antiguo cuyo valor no supere los 1.000 euros.

Bienes con cargas superiores al valor de mercado:

  • Una casa con valor de mercado de 100.000 euros, pero con una hipoteca pendiente de pago por valor de 120.000 euros.
  • Un vehículo con reserva de dominio cuyo valor son 20.000 euros, pero con una deuda pendiente de pago por valor de 25.000 euros.

Bienes inembargables:

  • Salarios y pensiones que no superen el SMI.

En esta modalidad, el deudor puede elegir mantener todas o algunas de sus propiedades, pero, a cambio, únicamente podrá solicitar una cancelación parcial (en lugar de total) de sus deudas.

Para ello, el deudor debe proponer un plan de pagos a los acreedores en los que se ofrezca a pagar la deuda pendiente aplicando a la misma una reducción y unos plazos para su pago (de 3 años si se pretende conservar bienes muebles y de 5 años si se pretende conservar bienes inmuebles).

Ejemplo:

Un deudor que tiene a su nombre un vehículo por valor de 10.000 euros y una deuda con diferentes acreedores que asciende a 70.000 euros. Quiere cancelar sus deudas, pero seguir manteniendo su vehículo.

Si elige esta modalidad, podrá ofrecer a sus acreedores pagar parte de su deuda (por ejemplo, el 40%), en cuotas mensuales, durante un plazo de 3 años. Transcurrido dicho plazo, si ha cumplido con los pagos propuestos, el resto de la deuda (el 60%) quedará cancelada y podrá mantener su vehículo.

Dicho lo anterior, los acreedores tienen diferentes causas de oposición al plan de pagos y, de aceptarse su oposición, irremediablemente el deudor deberá recurrir a la exoneración a través de la liquidación de sus propiedades.

Por este motivo, es imprescindible contar con asesoramiento especializado que se asegure de la viabilidad del plan de pagos propuesto a los acreedores, a fin de evitar tener que liquidar todas las propiedades.

Los acreedores podrán oponerse a la exoneración a través del plan de pagos por los siguientes motivos:

  • Cuando en el plan de pagos se les ofrezca una cantidad económica inferior a la que obtendrían en la liquidación de las propiedades del deudor.
  • Cuando el deudor no destine la totalidad de sus ingresos embargables.
  • Cuando el deudor pretenda que no se liquiden sus bienes que no sean necesarios para desarrollar su actividad profesional o su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el 40% del pasivo.
  • Cuando el 80% de los acreedores se opongan.

Tipos de procedimientos concursales que existen dentro de la Ley de Segunda Oportunidad

  • Por no existir bienes o derecho embargables.
  • Porque los únicos bienes existentes estén desprovistos de valor de mercado: por ejemplo, un vehículo antiguo cuyo valor de mercado no supere los 1.000 euros.
  • Porque los bienes existentes tengan cargas superiores a su valor de mercado: por ejemplo, una vivienda cuyo valor de mercado es de 100.000 euros, pero con una hipoteca pendiente de pago de 120.000 euros.

Cuando no se da ninguno de los supuestos del concurso sin masa.

  • El juzgado dicta una resolución por la que se declara al deudor en concurso de acreedores sin masa y ésta se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
  • Tras esto, se conceden 15 días hábiles a los acreedores para que decidan si quieren que se designe a un administrador concursal.
    • Generalmente, los acreedores no suelen nombrarlo debido a que debe ser el acreedor quien se encargue de abonar los honorarios del administrador concursal. Asimismo, si quieren oponerse a la exoneración de las deudas, el juzgado les concederá un trámite procesal posterior para hacerlo.
    • En caso de nombrarlo, el administrador concursal deberá realizar un informe analizando si existe alguna causa de culpabilidad del concurso o posibles acciones de reintegración.
  • Transcurrido ese plazo, el juzgado da al concursado 10 días para solicitar la exoneración.
  • Presentada la solicitud de exoneración, se concede un plazo de 10 días a los acreedores para que se opongan a la misma.
  • Finalmente, el juzgado debe resolver si concede o no la exoneración de las deudas.
  • El juzgado dicta una resolución por la que se declara al deudor en concurso de acreedores y nombra a un administrador concursal que dirigirá el procedimiento.
  • Se abre la fase común del concurso: en la que el administrador concursal realizará diferentes informes relacionados con lo que tienes y lo que debes.
  • Se abre la fase de calificación del concurso de acreedores, en la que el administrador concursal realizará un informe evaluando la conducta del deudor y los motivos que han generado la insolvencia. Este informe podrá ser favorable (fortuito) o desfavorable (culpable). En base a dicho informe y las alegaciones del deudor y los acreedores, el juzgado finalmente dictará una resolución con el resultado que considere.
  • Finalizado lo anterior, el deudor deberá elegir si elige la exoneración del pasivo insatisfecho a través de la liquidación o a través de un plan de pagos.
Disponemos de 3 tarifas

* En las dos primeras modalidades en cuotas mensuales, la apertura de expediente son 25 €, y el primer mes solo se paga esa cantidad.

* Los precios podrían variar al alza o a la baja dependiendo de la complejidad del asunto, consulte con nuestros abogados.

99€

Cuota mensual

Total: 3.589€

IVA y procurador incluido

150€

Cuota mensual

Total: 3.325€

IVA y procurador incluido

2.783€

Un único pago

Total: 2.783€

IVA y procurador incluido

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