¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y dónde se regula?
Es un procedimiento legal que permite a particulares y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia, cancelar total o parcialmente sus deudas con el objetivo de obtener una solución a su situación financiera y que así puedan volver a empezar de nuevo.
Se trata de un concurso de acreedores de persona física y se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 de la Ley Concursal.
Una vez finalizado el procedimiento concursal, el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Esta exoneración supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal prevista en el art. 1.911 del Código Civil, el cual indica que las personas físicas responden de sus deudas con sus bienes presentes y futuros.
Así pues, tras la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el deudor dejará de deber las deudas que le hayan sido canceladas.
¿Qué conseguimos a través de la Ley de Segunda Oportunidad?
Una vez finalizado el procedimiento, conseguiremos:
- Cancelar total o parcialmente las deudas.
- Sacar al deudor de los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, EXPERIAN, BADEXCUG, CIRBE…).
- Terminar con el acoso telefónico por parte de los acreedores.
- Levantar los embargos sobre los ingresos o cuentas bancarias.
- Archivar los procedimientos judiciales en los que se reclamen las deudas que hayan sido canceladas.
¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley establece que se cancelan TODAS las deudas, salvo las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Deudas derivadas de la comisión de un delito.
- Deudas por pensiones de alimentos.
- Deudas derivadas de los 60 últimos días de trabajo efectivo realizado por un trabajador, salvo que las asuma el FOGASA.
- Las deudas con Hacienda y Seguridad Social podrán cancelarse hasta un máximo de 10.000 euros cada una.
- Deudas con garantía real.
- Deudas derivadas de la tramitación de la solicitud de exoneración.
¿Qué servicios ofrecemos?
- Análisis previo y presentación de la demanda de concurso de acreedores.
- Defensa del deudor en la fase de calificación del concurso.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación del patrimonio o a través de un plan de pagos.
- Salida de los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, CIRBE).
- Archivo de los procedimientos judiciales y levantamiento de los embargos.
* En las dos primeras modalidades en cuotas mensuales, la apertura de expediente son 25 €, y el primer mes solo se paga esa cantidad.
* Los precios podrían variar al alza o a la baja dependiendo de la complejidad del asunto, consulte con nuestros abogados.
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