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Resuelve todas tus dudas

Aunque muchas personas aún lo desconozcan, en el año 2015 se aprobó en España la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos que se encuentren en situación de insolvencia cancelar sus deudas si realmente no pueden pagarlas.

Se trata de un procedimiento judicial que se inicia con una demanda que deberá presentar tu abogado. El objetivo de dicho procedimiento consiste en cancelar las deudas, y para ello existen diferentes vías:

  • Liquidar tus bienes y exonerar las deudas que no se han podido pagar tras la venta de los mismos. En caso de que no tengas bienes, las deudas se perdonan directamente.
  • Conservar tus bienes y ofrecerle a tus acreedores un plan de pagos acorde a tus ingresos sobre la deuda que no puedes pagar. De esta forma, podremos conseguir una importante reducción de la deuda manteniendo la propiedad de nuestros bienes.

Tras elegir una de estas opciones, el juzgado dictará una resolución por la que nos concederá la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (también conocido como EPI), por la que se cancelan todas las deudas que no hayan podido pagarse. 

Pueden cancelarse completamente las siguientes deudas:

  1. Préstamos
  2. Tarjetas de crédito
  3. Microcréditos
  4. Hipotecas
  5. Facturas
  6. Deudas con proveedores
  7. Deudas con Hacienda (hasta 10.000€)
  8. Deudas con Seguridad Social (hasta 10.000€)

Para acogerte a esta ley debes ser una persona en situación de insolvencia por no poder hacer frente a tus deudas, ser un deudor de buena fe, no tener antecedentes penales económicos ni sanciones administrativas graves o muy graves y no haberte acogido a esta Ley en los últimos 5 años.

La duración del procedimiento depende del caso concreto. En general, cuantos más bienes haya que liquidar, más dura el procedimiento. También depende de la carga de trabajo de cada juzgado. Sin embargo, aproximadamente el procedimiento dura entre 6 meses y 1 año.

En caso de tener una vivienda, la Ley nos permite conservar la misma en caso de que la misma esté hipotecada y la deuda pendiente de pago por esa hipoteca sea superior al valor de mercado de la casa.

Con un ejemplo se entiende mejor: si tenemos una casa que a día de hoy vale 100.000.-€, y nos quedan 120.000.-€ por pagar de la hipoteca, podremos conservar la misma.

Normalmente los bienes que tengamos tienen que liquidarse en el procedimiento, sin embargo, existen diferentes estrategias legales que nos permitirán conservar nuestro vehículo:

  • Si el coche no tiene valor de mercado por ser muy antiguo o necesitar diferentes reparaciones, podremos solicitar que ese bien podamos conservarlo dado que con su venta no se obtendría dinero.
  • Si el coche sí que tiene valor de mercado, podremos conservarlo ofreciendo a los acreedores un plan de pagos en el que, durante 3 años, nos comprometeremos a pagar unas cantidades mensuales que consigan cubrir, al menos, el valor que tiene ese coche.

Pongamos un ejemplo: si nuestro coche vale 5.000.-€, normalmente tendría que liquidarse el coche para pagar a nuestros acreedores hasta donde se pueda. 

Sin embargo, podremos ofrecer un plan de pagos a nuestros acreedores mediante el cual acreditaremos que durante 3 años seremos capaces de pagarles los 5.000.-€ que vale el vehículo. Esto nos permitirá conservar el vehículo y cancelar el resto de las deudas que excedan de esos 5.000.-€.

Así es, la Ley establece que con el inicio de este procedimiento se paralizan las ejecuciones judiciales y los embargos. Tampoco podrán iniciarse nuevos embargos desde que haya comenzado el procedimiento.

No. Desde que se inicia el procedimiento debes de dejar de pagar las deudas que tengas. Esto es así dado que, si pagamos alguna de nuestras deudas, estaremos beneficiando a unos acreedores y perjudicando a otros.

Es por ello que, las únicas deudas que deben pagarse durante el procedimiento serán los suministros de nuestro hogar (agua, luz, internet…) y la hipoteca, de tenerla.

Así es, cuando finaliza el procedimiento y obtenemos el perdón de las deudas (la exoneración del pasivo insatisfecho) los acreedores están obligados a sacarnos de todos los ficheros de morosos como pueden ser ASNEF, CIRBE, RAI, etc. 

Esto es así porque las deudas que teníamos habrán sido legalmente canceladas. De hecho, el propio juzgado incluirá en la resolución judicial un mandamiento a los acreedores para que ellos mismos deban sacarnos de los ficheros de morosos.

Desde que se inicia procedimiento, cesará el acoso telefónico, dado que nos pondremos en contacto con tus acreedores para hacerles conocedores de tu situación legal.

Las deudas que no se pueden exonerar son las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público, con excepción de las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social, de las cuales podrán exonerarse las deudas hasta el importe máximo de diez mil euros; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.  

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

A diferencia de otros procedimientos judiciales, en la Ley de Segunda Oportunidad no se debe acudir presencialmente al juzgado. El procedimiento se gestiona de forma online sin necesidad de desplazarte de casa. Eso sí, es obligatorio contar con un abogado y un procurador que te represente durante el transcurso del procedimiento.

Además de tu abogado, que se encarga de la defensa de tus derechos ante los juzgados, es necesario estar representado por un procurador. 

Por otro lado, en los procedimientos que sea necesario vender las propiedades del deudor, el juzgado nombrará a un administrador concursal. Esta figura es la mano derecha del juez y, además de vender tus propiedades, se dedica a supervisar que cumplas con los requisitos legales para conseguir la cancelación de las deudas.

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