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Procedimiento especial para microempresas

¿Qué es el PEM y para quién está destinado?

El procedimiento especial para microempresas es un nuevo procedimiento de insolvencia, regulado en los artículos 685 a 720 de la Ley Concursal, que sustituye al concurso de acreedores para deudores (empresas y autónomos) que tengan la condición de microempresa.

¿Qué es una microempresa?

El art. 685 de la Ley Concursal considera microempresa a los deudores, ya sean empresas o autónomos, que realicen una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué posibilidades permite este procedimiento?

Si la empresa o el negocio es viable:

  • Podrá alcanzarse un plan de continuación del negocio con los acreedores que permita reestructurar la deuda y continuar con la actividad.
  • Podrá transmitirse la empresa en funcionamiento a un tercero, lo que permitirá salvar los puestos de trabajo y la continuidad de la actividad.

Si la empresa o el negocio no es viable:

Podrá cerrarse el mismo de una forma ordenada a fin de que evitar derivaciones de responsabilidad a los administradores de la empresa o lograr la cancelación de las deudas en caso de tratarse de un autónomo.

¿Qué resultados pueden obtenerse en este procedimiento?

Autónomos con un negocio:

Plan de continuación:

Se propone a los acreedores reestructurar la deuda mediante quitas y/o esperas, con el objetivo de poder continuar con la actividad empresarial.

El plan de continuación debe ser aprobado por una mayoría de acreedores. De no obtener la aprobación, irremediablemente deberá acudirse al plan de liquidación.

Plan de liquidación:

Se procederá a la liquidación, tanto del negocio como de sus bienes personales, para pagar a los acreedores con el dinero obtenido. Tras esto, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que le permitirá cancelar las deudas que no hayan podido ser cubiertas.

De esta forma, podrá arrancar un nuevo negocio sin arrastras las cargas de su anterior andadura empresarial.

Sociedades Limitadas:

Plan de continuación:

Se propone a los acreedores reestructurar la deuda mediante quitas y/o esperas, con el objetivo de poder continuar con la actividad empresarial y salvar los puestos de trabajo.

El plan de continuación debe ser aprobado por una mayoría de acreedores. De no obtener la aprobación, irremediablemente deberá acudirse al plan de liquidación.

Plan de liquidación:

Se procederá a la liquidación ordenada de los activos y al cierre de la empresa, de forma que los acreedores puedan ver satisfechos sus créditos al máximo.

De esta forma, tras haber cumplido las obligaciones impuestas por la legislación societaria y concursal, los acreedores no podrán derivar ninguna responsabilidad frente a los administradores de la empresa, lo que permitirá salvaguardar su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

¿Qué servicios ofrecemos?

  • Analizamos la empresa o el negocio y evaluamos su viabilidad.
  • Presentamos el procedimiento especial para microempresas.
  • Presentamos planes de continuación si la empresa es viable, consiguiendo una reestructuración de la deuda que permita mantener la actividad y los puestos de trabajo.
  • Presentamos planes de liquidación para conseguir el cierre efectivo de la empresa del negocio.
  • Si se trata de un negocio llevado a cabo por un autónomo, conseguimos la exoneración de las deudas.

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