¿Cómo puedes cancelar legalmente tus deudas y mantener tu vivienda y tu vehículo a través de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Contenido:
- ¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
- ¿Qué formas existen para cancelar tus deudas?
- ¿En qué consiste el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?
- ¿Qué duración tiene el plan de pagos?
- Requisitos para la aprobación del plan de pagos.
- Consejos para que los acreedores acepten el plan de pagos propuesto
En presente artículo te explicaremos cómo cumpliendo con un plan de pagos en el que te comprometas a abonar una reducida parte de las deudas pendientes te permitirán cancelar el resto de la deuda y conservar tu vivienda habitual y tu vehículo a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal, aprobado en España en 2015, para cancelar todas las deudas de aquellas personas que no pueden hacer frente a las mismas.
La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación total o parcial de la mayoría de deudas, incluyendo préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos, facturas, deudas con proveedores, Hacienda y Seguridad Social (hasta cierto límite).
¿Qué formas existen para cancelar tus deudas?
La Ley te permite optar por dos vías para cancelar tus deudas:
- Liquidar tu patrimonio: de forma que con lo que se obtenga en la venta del mismo, se pague a los acreedores hasta donde alcance. La parte de la deuda que no pueda ser satisfecha, queda cancelada legalmente. En los casos en los que el deudor no tenga bienes a su nombre, el juzgado cancelará directamente sus deudas dado que no habrá nada que vender.
- Conservar tu patrimonio a cambio de proponerle un plan pagos a los acreedores a los acreedores.
¿En qué consiste el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?
El plan de pagos es una opción que permite evitar la liquidación del patrimonio del deudor en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Este plan de pagos implica un esfuerzo por parte del deudor que deberá realizar una propuesta que deberá aprobar el juzgado
El contenido de este plan debe incluir un calendario de pagos para las deudas exonerables que se abonarán a los acreedores en los plazos establecidos, una lista detallada de recursos y nuevas obligaciones, así como, en caso de realizar una actividad profesional, los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la misma.
¿Qué duración tiene el plan de pagos?
Como regla general, la duración del plan de pagos es de tres años, ampliable a cinco en algunos casos como cuando pretende conservarse la vivienda habitual o cuando el pago dependa únicamente de la evolución de la renta o los recursos del deudor.
Además, desde la fecha de aprobación judicial del plan de pagos no se generarán intereses por las deudas incluidas en el mismo.
Requisitos para la aprobación del plan de pagos.
Una vez presentada la propuesta de plan de pagos y habiendo transcurrido el plazo para realizar alegaciones por los acreedores, el Juez del concurso deberá estudiarla y dicta una resolución aprobando o denegando provisionalmente la exoneración de deudas con la aprobación del plan de pagos, realizando las modificaciones que estime necesarias.
No obstante, aunque el Juez apruebe el plan de pagos y conceda la exoneración provisional, el artículo 498 bis TRLC otorga a los acreedores afectados por la exoneración el derecho a impugnarla dentro de los diez días siguientes a su anuncio, y el Juez podrá revocarla en caso de que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- El plan de pagos no asegure el pago de la parte de los créditos del acreedor que se cubriría en caso de liquidación concursal.
- El plan de pagos no incluya la ejecución de activos no esenciales para la actividad del deudor o de su vivienda habitual para pagar la deuda, si los acreedores que representan al menos el 40% del pasivo total exonerable lo exigen.
- Los acreedores que representan más del 80% de la deuda exonerable se opongan al plan de pagos excepto que el juez lo imponga.
- El plan no asigne al pago de la deuda de los acreedores la totalidad de los ingresos y recursos previstos del deudor, que exceden el mínimo legalmente inembargable, y que se necesitan para cubrir las nuevas obligaciones del deudor y al pago de la deuda no exonerable.
- Los requisitos y condiciones legales para la exoneración no se cumplen.
Consejos para que los acreedores acepten el plan de pagos propuesto.
Para asegurarnos que los acreedores y el juzgado aceptan nuestro plan de pagos, necesitaremos ofrecer una alternativa a los acreedores que sea más atractiva para ellos que la liquidación de nuestros bienes. La mejor forma de hacerlo será ofrecerles más dinero que lo que obtendrían con la venta de nuestra casa o coche.
Pongamos un ejemplo para que quede claro lo anterior:
Si nuestro coche tiene un valor de mercado de 5.000 euros, y queremos que se nos perdonen las deudas, pero conservando nuestro coche, deberemos hacer un plan de pagos que asegure a los acreedores que en 3 años van a cobrar, al menos, esos 5.000 euros. De esta forma, podremos conservar nuestros bienes y nos desharemos de todas las deudas que no hemos sido capaces de pagar.
Como habrás podido comprobar, para poder aprovechar todas las ventajas que ofrece este procedimiento legal es necesario tener abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad para lograr una exitosa resolución del proceso pues resulta imprescindible diseñar una estrategia jurídica apropiada y brindar asesoramiento durante todo el procedimiento.
Si quieres cancelar tus deudas y mantener tus propiedades libres de embargos, contacta con nosotros rellenando cualquiera de los formularios que tienes en nuestra página web para que te asesoremos de forma gratuita y comiences una nueva vida sin deudas.