¿Pueden reclamarle mis deudas a mi pareja?
Contenidos:
- Deuda contraída estando casado en régimen de sociedad de gananciales.
- Deuda contraída estando casado en régimen de separación de bienes.
- Deuda adquirida por los dos sin estar casados, siendo o no pareja de hecho.
- Deuda adquirida por ti sin estar casado, siendo o no pareja de hecho.
- Deuda matrimonial tras el divorcio.
- Deuda adquirida por mi siendo mi pareja mi garante o fiador.
- ¿Cómo puede ayudarte La Ley de la Segunda Oportunidad?
Las deudas que se contraen al pedir un préstamo o un crédito con los bancos o las financieras, conllevan una serie de obligaciones que pueden afectar a nuestro patrimonio. Pero, ¿pueden afectar estas deudas a mi pareja?
Como regla general, es posible que las deudas que hayas contraído afecten a tu pareja, aunque dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. En este artículo, te explicaremos en qué casos podrían afectar tus deudas al patrimonio de tu pareja.
Sin embargo, debes saber que, si no puedes hacer frente a tus deudas, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, que fue aprobada en España en 2015, la cual permite que personas que no tienen capacidad económica para pagar sus deudas puedan cancelarlas legalmente.
En DEUDOUT ABOGADOS, somos un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad, por lo que, si te encuentras en dificultades económicas, no dudes en contactarnos y nuestro equipo te asesorará gratuitamente para comprobar si cumples los requisitos para cancelar tus deudas de forma legal.
Como decíamos, para determinar si tus deudas pueden reclamarse a tu pareja, dependerá de tus circunstancias concretas:
Deuda contraída estando casado en régimen de sociedad de gananciales.
Cuando te casas en régimen de gananciales se genera un nuevo patrimonio común ganancial, en el que se va a incluir todo lo adquirido durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, el patrimonio que tenía cada uno de los cónyuges antes de casarse se mantiene y se puede incrementar con donaciones o herencias.
De las deudas contraídas conjuntamente o por ti solo, responderá el patrimonio ganancial. Sin embargo, si este no fuera suficiente para hacer frente a las deudas, podrán embargarse los bienes privativos tuyos y los de tu pareja.
Deuda contraída estando casado en régimen de separación de bienes.
Como regla general, las deudas contraídas por ti estando casado en régimen de separación de bienes, no afectarán a tu pareja.
Únicamente podrán los acreedores exigir su responsabilidad cuando la deuda haya sido contraída expresamente de manera conjunta o aquellas deudas básicas contraídas para sostener las obligaciones mínimas de la familia (alimentación, educación, vestuario…).
Deuda adquirida por los dos sin estar casados, siendo o no pareja de hecho.
En el caso de que la deuda haya sido contraída por ti y por tu pareja, sin estar casados, el acreedor podrá exigir el pago completo a cualquiera de los deudores, siempre que la deuda sea solidaria.
No obstante, para que la deuda sea solidaria, debe aparecer expresamente en el contrato. Sin embargo, la solidaridad tácita o impropia ha sido admitida por doctrina y jurisprudencia en algunos supuestos en que se deriva la misma de la propia naturaleza del contrato o cuando de los actos de los contratantes se deduce que esa era su voluntad.
Por tanto, cuando la deuda sea solidaria, podrán los acreedores reclamar a cualquiera de los dos el cumplimiento íntegro de la deuda, es decir, podrán embargar a tu pareja, aunque seas tú quien no pagues.
Si la deuda no es solidaria, entonces puede ser parciaria o mancomunada. En el caso de una deuda parciaria, únicamente responde cada persona de la pareja de la parte de la deuda que tiene asignada. En el caso de una deuda mancomunada el acreedor puede exigir el pago completo a ambos deudores de manera conjunta y, por tanto, si podrán embargar a tu pareja por las deudas que no hayas pagado tú.
Deuda adquirida por ti sin estar casado, siendo o no pareja de hecho.
Si has contraído una deuda a tu nombre sin estar casado o siendo pareja de hecho, entonces tu pareja no puede ser embargada por tu deuda si tú no la pagas.
En este caso, la deuda es responsabilidad exclusiva del deudor y no afecta a la otra persona por lo que los acreedores no podrán embargar su patrimonio.
Deuda matrimonial tras el divorcio.
Aunque te hayas divorciado, si te encontrabas casado en régimen de sociedad de gananciales, los acreedores podrán embargar tanto tus bienes como los de tu expareja en caso de que uno de los dos no haya pagado, por las deudas contraídas por la sociedad de gananciales o cuando la deuda la contrajerais a nombre de los dos o por uno solo con el consentimiento expreso del otro.
Por tanto, de las deudas que contrajera tu pareja sin tu consentimiento, responderá solo su patrimonio privativo que se habrá incrementado con la disolución de la sociedad de gananciales, pero no podrán los acreedores ir contra tu patrimonio.
Deuda adquirida por mi siendo mi pareja mi garante o fiador.
Si tienes una deuda de la que tu pareja es garante o fiador, responderá el mismo de manera subsidiaria, es decir, en caso de que no pagues y no tengas bienes suficientes para hacer frente a la deuda, podrán los acreedores exigir el pago posterior al garante o fiador, es decir, a tu pareja.
¿Cómo puede ayudarte La Ley de la Segunda Oportunidad?
Si te encuentras en una situación en la que no puedes hacer frente a tus deudas, existe la posibilidad de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en España en 2015, la cual te permite cancelar parcial o totalmente tus deudas siempre que cumplas con los requisitos establecidos en la ley.
En virtud de esta ley, podrás optar por la liquidación de tu patrimonio para saldar todas las deudas, o bien acogerte a un plan de pagos asequible durante un período de 3 a 5 años para pagar una parte de las deudas y así mantener tu vivienda y tu vehículo. Tras esto, el juzgado te concederá la exoneración del pasivo insatisfecho, también conocido por sus siglas “EPI”, la cual consiste en una resolución judicial por el cual se te exonera, es decir, se te perdona, el pago de las deudas a las que no hayas podido hacer frente.
En DEUDOUT ABOGADOS, somos un despacho de abogados especializado en Ley de Segunda Oportunidad, por lo que, si a ti o a tu pareja os están reclamando deudas a las que no podéis hacer frente, contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita.