¿Pueden embargarme todo mi dinero para pagar mis deudas?
Contenido:
- ¿Cómo funcionan los embargos?
- ¿Qué cantidades de tu salario o pensión son inembargables?
- ¿Cómo quitarte los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Tienes deudas que no puedes pagar y te da miedo de que puedan embargarte todos tus bienes y quedarse con todo tu dinero? Te explicamos cómo funciona el embargo de bienes y dinero en los procedimientos judiciales.
¿Cómo funcionan los embargos?
Si te encuentras en dificultades económicas debido a tus deudas debes tener en cuenta que nadie puede embargar libremente los bienes o la cuenta corriente de otra persona. Para ello, es necesario que se decrete el embargo de los mismos por un juez.
Si tus deudas son con entidades privadas (bancos, financieras o particulares), primero deberán presentarte una demanda al juzgado.
Tras todo el procedimiento, si el juez declara la existencia de la deuda pasaremos a la denominada fase de ejecución donde podrían embargarte, según el artículo 592.2 LEC los siguientes bienes en este orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Si tus deudas son con entidades públicas, como Hacienda, la Seguridad Social o Ayuntamientos, en primer lugar, se nos notificará de la deuda pendiente de pago. Si no se atiende al requerimiento, se dictará una providencia de apremio, en la que nos impondrán el pago de un interés del 20% de la deuda y se nos concederá un nuevo plazo para el pago. Y, en caso de que no atender tampoco dicho requerimiento, si dictará una providencia de apremio en la que podrán embargar nuestros bienes.
¿Qué cantidades de tu salario o pensión son inembargables?
Tanto si debes dinero a entidades privadas (bancos, financieras y particulares) como públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos), existen límites a las cantidades que pueden embargarte. Señala el artículo 607 LEC que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, que actualmente asciende a 1.080 euros al mes. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Si te preocupa si podrían embargarle el dinero o los bienes a tu pareja y quieres saber cómo pueden afectarle tus deudas PINCHA AQUÍ.
¿Cómo quitarte los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad?
Si te encuentras en una situación en la que no puedes hacer frente a tus deudas, aprobada en España en 2015, la cual te permite cancelar parcial o totalmente tus deudas siempre que cumplas con los requisitos establecidos en la ley.
En virtud de esta ley, podrás optar por la liquidación de tu patrimonio (de tenerlo) para saldar todas las deudas, o bien acogerte a un plan de pagos. Tras esto, el juzgado te concederá la exoneración del pasivo insatisfecho, también conocido por sus siglas “EPI”, la cual consiste en una resolución judicial por el cual se te exonera, es decir, se te perdona, el pago de las deudas a las que no hayas podido hacer frente.
Si tienes embargada la nómina o pensión, no dudes en contactarnos y nuestro equipo te asesorará gratuitamente para comprobar si cumples los requisitos que te permitan acogerte a la Ley de segunda Oportunidad.